La disposición adicional del proyecto de Ley de Valoración de Suelo y Medidas para la Ejecución del Planeamiento Urbanístico, remitida por el Gobierno a las Cortes, introduce modificaciones que afectan al artículo ciento ochenta y tres de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (texto refundido, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril y, asimismo, la reglamentación de la ruina está presente en diversas otras disposiciones legales en estudio.
Por su parte, el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto dos mil ciento ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, regula en el título primero, capítulo lI, sección segunda, el estado ruinoso de las construcciones, incluyendo la reglamentación correspondiente al mencionado artículo ciento ochenta y tres y siguientes.
Existiendo, por tanto, fundadas razones para prever la modificación de aspectos sustantivos de la regulación legal del estado ruinoso de las construcciones y siendo este tema de gran incidencia en la política urbanística de conservación y rehabilitación de viviendas y edificios existentes, el Gobierno considera conveniente suspender la vigencia de determinados artículos de la sección segunda, capítulo II del título primero del Reglamento de Disciplina Urbanística, hasta tanto se conozcan las posibles consecuenicas de las futuras disposiciones a que se ha aludido sobre la regulación jurídica del estado ruinoso de las construcciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda suspendida la vigencia de los artículos doce a diecisiete, ambos inclusive, del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto dos mil ciento ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUÍN GARRIGUES WALKER
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