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Próximo a concluir el plazo a que se refiere la Resolución de esta Dirección General de 14 de julio del presente año, por la que se establecieron determinadas restricciones de circulación por los túneles que atraviesan la sierra de Guadarrama por la autopista A-6, y vista la experiencia positiva de esta medida en orden a la seguridad vial, en uso de la facultad conferida por el artículo 2.° de la Orden del Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior, de 27 de junio de 1974,
Esta Dirección General, de conformidad con las Direcciones Generales de Carreteras y de Transportes Terrestres, ha tenido a bien disponer que, desde el día 1 de noviembre de 1978 hasta el 31 de mayo de 1979 los vehículos que transportan materias peligrosas sólo podrán circular por los túneles para el cruce del alto de los Leones de Castilla, de la autopista de peaje A-6, desde las cero a las diez horas y desde las catorce a las diecisiete horas, sin perjuicio de que puedan otorgarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° de la Orden ya mencionada, las autorizaciones especiales necesarias para los supuestos previstos en tal precepto, realizándose el transporte en los horarios y las condiciones que se fijen en la autorización concedida.
Madrid, 27 de octubre de 1978.–El Director general, José María Fernández Cuevas.
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