Ilmos. Sres.: El Real Decreto-ley 36/1977, de 13 de junio, fue parcialmente desarrollado por las Ordenes de 5 de agosto del mismo año y 14 de junio del actual, determinando la sede y jurisdicción de doce de las diecisiete Magistraturas de Trabajo previstas en aquél.
Pese a la subsistencia de dificultades de muy diversa índole que aconsejaron escalonar la puesta en marcha de la ampliación autorizada, el aumento constante del número de asuntos hace necesario agotarla.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Jurisdicción de Trabajo, ha tenido a bien disponer:
Se crean cinco Magistraturas de Trabajo que tendrán la denominación, sede y jurisdicción que a continuación se indican:
Alicante: Se denominará Alicante número cuatro, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia.
La Coruña: Se denominará La Coruña número tres, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia.
Madrid: Se denominará Madrid número veinte, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia.
Valladolid: Se denominará Valladolid número tres, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia.
Zaragoza: Se denominará Zaragoza número cinco, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de octubre de 1978.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Jurisdicción de Trabajo.
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