Ilustrísimos señores:
La Secretaría de Estado de Turismo acuerda establecer, al amparo de lo estatuido en el artículo 22, apartado 3.°, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo, la siguiente delegación de atribuciones:
1. Las resoluciones, autorizando o denegando autorizaciones para instalaciones o construcciones en territorios de preferente uso turístico, cuando su cuantía exceda de 50 millones de pesetas, a las que se refiere el artículo 5.º de la Orden ministerial de 24 de octubre de 1977, podrán ser firmadas por el ilustrísimo señor Director general de Empresas y Actividades Turísticas.
2. En las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar en forma definitiva esta circunstancia en la antefirma.
3. El Secretario de Estado de Turismo podrá, no obstante la delegación que concede a la autoridad citada, recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto en el estado de tramitación en que se encuentre.
4. La presente Resolución comenzará a regir al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de octubre de 1978.–El Secretario de Estado, Ignacio Aguirre Borrell.
Ilmos. Sres. Directores generales de Empresas y Actividades Turísticas y de Promoción del Turismo, Subdirectores generales y Delegados provinciales de la Secretaría de Estado de Turismo.
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