Ilmo. Sr.: En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ministerial citada y sin perjuicio de posteriores Resoluciones que regulen las distintas acciones contempladas en la citada Orden ministerial y su ámbito de aplicación,
Esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo que sigue;
1. Podrán acogerse a la línea de fomento del artículo 2, apartado c, de la citada Orden, denominada «realización de labores especiales para la implantación, cultivo y aprovechamiento de praderas y pastizales», en el presente año 1978, aquellas fincas incluidas en los planes del Servicio de Conservación de Suelos que hayan sido declaradas por éste como de vocación forrajero-ganadera, cualquiera que sea su situación geográfica en nuestro país.
2. Las labores especiales realizadas podrán ser subvencionares hasta el 50 por 100 de su valor.
3. Los interesados deberán solicitar la subvención correspondiente de la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Conservación de Suelos, que acompañará la petición con su informe y el presupuesto de las mejoras a realizar en las fincas declaradas de vocación forrajero-ganadera.
4. El pago de la subvención estará condicionado a la certificación, por parte de la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal, de la realización de las mejoras previstas en el plan de conservación y de la instalación adecuada de las praderas.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de junio de 1978.–El Director general, José Luis García Ferrero.
Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Vegetal.
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