Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, adscribe al Ministerio de Cultura el Organismo Autónomo «Instituto de la Juventud».
De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 215/1977, de 8 de febrero, el Real Decreto 540/1978, de 17 de febrero, establece la existencia de una Intervención Delegada del Estado en el Instituto de la Juventud.
A fin de determinar la estructura interna de aquella unidad en dicho organismo autónomo, y de acuerdo con la autorización concedida en la Disposición Final Primera del Real Decreto 540/1978, de 17 de febrero, procede dictar la correspondiente norma.
En su virtud, de conformidad con el Ministerio de Hacienda y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. La Intervención Delegada en el Instituto de la Juventud, bajo la dependencia del Interventor-Delegado en el mismo, se estructura de la forma siguiente:
1.1 Sección Fiscal, con los Negociados de:
‒ Gastos de Personal y Operaciones corrientes.
‒ Gastos de Inversión.
‒ Control Contable y «Fondos a Justificar».
La intervención Delegada tendrá a su cargo las competencias y atribuciones que la Ley 11/1977, de 4 de enero. General Presupuestaria, establece para los organismos autónomos de carácter administrativo.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de octubre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director del Instituto de la Juventud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid