Ilmo. Sr.: Los Estatutos de Autonomía de los Puertos de Barcelona, Bilbao y Valencia establecen que en la composición de sus respectivos Consejos de Administración deberán figurar dos Vocales representantes del personal del Puerto Autónomo.
Debiendo constituirse a la mayor brevedad los citados Consejos de Administración, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual deben ser elegidos los mencionados Vocales.
En virtud de las atribuciones que tiene conferidas, este Ministerio ha dispuesto:
La elección de los representantes del personal de los Puertos Autónomos en sus respectivos Consejos de Administración se regirá por las siguientes normas:
1.º a) El representante del personal funcionario será elegido por votación secreta, siendo electores todos los funcionarios elegibles que tengan cumplidos dieciocho años y una antigüedad en el Puerto no inferior a seis meses. Se exceptúa en ambos casos al Director y al Secretario del Puerto Autónomo.
b) Se podrán presentar candidatos para la elección aquellos funcionarios cuya candidatura venga avalada por la firma de, al menos, él diez por ciento del número de electores. Resultará elegido quien obtenga mayor número de votos y, en caso de empate, quien ostente mayor antigüedad.
c) La proclamación de candidatos y la convocatoria de la elección serán realizadas con una antelación suficiente respecto a la fecha de la elección.
d) La Mesa electoral estará formada por el Presidente, que será el funcionario más antiguo y dos Vocales, que serán el funcionario que le siga en este orden y el más joven, que actuará como Secretario.
2.º a) El representante del personal obrero será elegido por votación secreta, siendo electores no sólo todos los componentes de la plantilla obrera, sino también aquellos funcionarios que hubiesen solicitado su pase a la misma y elegibles los miembros del Comité de Empresa.
b) La convocatoria de la elección será efectuada con antelación suficiente respecto a la fecha de realización de la misma. Resultará elegido quien obtenga mayor número de votos y, en caso de empate, quien ostente mayor antigüedad.
c) La Mesa electoral estará formada por el Presidente, que será el componente de la plantilla obrera más antiguo, y dos Vocales, que serán el miembro de la misma que le siga en este orden y el más joven, que actuará como Secretario.
3.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de noviembre de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Costas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid