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Ilmos Sres: La disposición final segunda de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/ 1965, de 8 de abril, establece en el párrafo segundo del apartado c) que «Las Juntas de Compras se constituirán en cada Organismo autónomo para las adquisiciones que les competan, con independencia de las del Departamento ministerial a que estén afectos».
Constituyendo el Servicio de Publicaciones un Organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, el carácter de las actividades a realizar y la necesidad de homologar y coordinar las adquisiciones de bienes de adecuada calidad, hacen necesario la constitución de la correspondiente Junta de Compras.
En su virtud, este Ministerio, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda, apartado c), párrafo segundo, de la vigente Ley de Contratos del Estado, se constituye en el Organismo autónomo Servicio de Publicaciones la Junta de Compras, que ejercerá, dentro del ámbito de sus competencias, las funciones señaladas en el artículo 1.º del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre.
La Junta de Compras del Servicio de Publicaciones tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director del Servicio de Publicaciones.
Vocales: El Gerente y el Jefe del Servicio afectado por los asuntos que hayan de conocerse en la sesión.
Secretario: El Jefe del Servicio Comercial y de Régimen Económico.
Cuando la presencia de alguno de los miembros no resulte posible, podrán ser sustituidos por los funcionarios de rango inmediato inferior que al efecto designen.
La Junta podrá incorporar a la misma, durante la totalidad o parte de sus sesiones, las personas que considere idóneas para suministrar datos, exponer criterios y, en general, aportar elementos que contribuyan a una más perfecta realización de su función. Estas personas tendrán el carácter de asesores y dispondrán de voz pero no de voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes.
Siempre que la Junta de Compras actúe como Mesa de Contratación, formarán parte de ella un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Departamento y el Interventor-Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.
El Secretario velará por la adecuada coordinación con la Junta de Compras del Departamento y tendrá a su cargo la relación directa con el Servicio Central de Suministros, creado por el Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre.
En el primer trimestre de cada año, el Secretario de la Junta de Compras remitirá al Servicio Central de Suministros, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, relación de las adquisiciones de material mobiliario y de oficina inventariable realizados durante el año anterior.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento de efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de octubre de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Director del Servicio de Publicaciones del Departamento.
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