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La Embajada de España saluda atentamente al Departamento de Estado y tiene la honra de referirse a la enmienda actualmente en discusión del Acuerdo entre los dos Gobiernos de España y Estados Unidos de América, referente a la aceptación recíproca de los Certificados de Aeronavegabilidad de aviones importados y sus partes, efectuado el 23 de septiembre de 1957 en Madrid.
En conversaciones efectuadas el pasado mes de mayo, el Departamento de Estado propuso un nuevo texto a determinados artículos de ese Acuerdo. Ese texto ha sido aceptado por el Gobierno español. Por lo tanto, se propone en esta Nota Verbal que el texto del Acuerdo de 23 de septiembre de 1957 sea modificado del modo siguiente, aceptado por ambos Gobiernos:
El texto del artículo 1 será suprimido y reemplazado por el siguiente texto:
«Artículo 1.
a) El presente Acuerdo se aplica a los aviones civiles y a los dispositivos construidos en los Estados Unidos de América, sus territorios y posesiones y exportados a España, y a los aviones civiles y dispositivos construidos en España y exportados a los Estados Unidos de América y a sus territorios y posesiones. Los dispositivos cubiertos por este Acuerdo son aquellos cuya inclusión se decida individualmente por consentimiento mutuo de las autoridades competentes de Estados Unidos y España.
b) Este Acuerdo se extenderá a los aviones civiles de todas las categorías, incluyendo los usados para transporte público y los usados para fines privados, así como los recambios de dichos aviones.
c) De ahora en adelante, el término «dispositivo» se entenderá que incluye cualquier instrumento, equipo, mecanismo, aparato o accesorio utilizado o que se tenga la intención de utilizar en el funcionamiento de una aeronave en vuelo, que esté instalado o se tenga la intención de instalar en una aeronave, esté unido o se tenga la intención de que esté unido a una aeronave, según se define en el párrafo b) de este artículo, pero que no constituye una parte de la estructura completa, motor o hélice, e incluirá las partes del mismo que lo sustituyan o modifiquen.»
Los vigentes artículos 2 y 3 se renumerarán como artículos 2 a) y 2 b), respectivamente, y se añadirá un artículo 3 con el siguiente texto:
«Artículo 3.
En el caso de dispositivos, si las autoridades aeronáuticas competentes del Estado exportador certifican que el proyecto del dispositivo cumple los requisitos de aeronavegabilidad del Estado exportador, así como cualquier condición especial que a la sazón se exija por el Estado importador para la aprobación de dispositivos y asimismo certificasen que el dispositivo en cuestión está conforme con dicho proyecto, el Estado importador concederá' a la certificación la misma validez que tendría si la certificación se hubiese extendido por sus propias autoridades aeronáuticas competentes.»
La Embajada de España adjunta la Plenipotencia expedida por el Ministro de Asuntos Exteriores español a favor del Embajador de España ante los Estados Unidos de América, S. E. don José Lladó, autorizándole a proceder al cambio de Notas correspondiente.
Una Nota Verbal del Departamento de Estado a esta Embajada, aceptando la propuesta de modificación contenida en esta Nota, se estimará suficiente para que el Acuerdo quede modificado en el sentido indicado.
La Embajada de España aprovecha esta ocasión para reiterar al Departamento de Estado las seguridades de su más alta consideración.
Washington, D. C., 18 de septiembre de 1978.
Departamento de Estado.–Washington, D. C.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Washington
El Secretario de Estado saluda al excelentísimo señor Embajador de España y tiene el honor de acusar recibo de su Nota número 255, de 18 de septiembre de 1978, proponiendo enmiendas al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y España relativo a la aceptación recíproca de certificados de aeronavegabilidad de aviones importados y sus partes, efectuado mediante Canje de Notas hecho en Madrid el 23 de septiembre de 1957.
El Gobierno de los Estados Unidos acepta las enmiendas propuestas y considera que la Nota de la Embajada y la presente constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y España, el cual entrará en vigor en la fecha de hoy.
13 de octubre de 1978
A la Embajada de España en Washington.
El presente Acuerdo entró en vigor el día 13 de octubre de 1978, de conformidad con lo establecido en su texto.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 8 de noviembre de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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