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Documento BOE-A-1978-28877

Orden de 10 de noviembre de 1978 sobre nuevo sistema de precinto aduanero de expediciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1978, páginas 26406 a 26407 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-28877

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El sistema de precintado aduanero viene rigiéndose en la actualidad por diversas disposiciones contenidas en las vigentes Ordenanzas de Aduanas que, si válido en su momento, ha quedado notablemente superado por la evolución de la técnica, siquiera sea desde el punto de vista de las operaciones aduaneras sujetas a control fiscal en eliminación de posibles manipulaciones ilícitas o de accidentales roturas de los precintos al uso.

Por otra parte, la necesidad de acomodar la realidad del servicio a las obligaciones contraídas por las relaciones internacionales suscritas por nuestro país, entre las que destacan la Recomendación de 11 de junio de 1968 del Consejo de Cooperación Aduanera, sobre sistemas de precintos, y las resoluciones números 34 y 35 del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa, adoptadas en 26 de octubre de 1973, aconsejan el establecimiento de un nuevo procedimiento de precintado aduanero de expediciones que responda, con mayor actualización de cometidos, a las previsiones consideradas.

Por ello y visto que ha sido el artículo tercero del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se autoriza la utilización de precintos de fleje metálico con cierre automático en todas las operaciones aduaneras que hicieran precisa su implantación, siempre que los medios en que hubieren de ser aplicados contasen con los adecuados dispositivos que permitieran su colocación. Así, los vehículos, cadres, contenedores, jaulas, cestones y demás medios han de ir provistos de asas metálicas, pestañas, hendiduras u orificios de estructura similar que hicieran posible la fijación de la ligadura de fleje del precinto.

Segundo.

El precinto que se establece consiste en una banda metálica de veintiún centímetros de longitud y un centímetro de ancho, en la que consta, troquelada, la mención «Aduanas», el indicativo codificado de España, seguido de un número de serie. Dicho número, por la forma de su distribución, permitirá determinar en todo momento el servicio aduanero de utilización.

El precinto, a su vez, va provisto de un cierre automático de bola.

Tercero.

Será obligada la constancia del número del precinto utilizado en la documentación que amparara la operación aduanera con la misma formalizada.

Cuarto.

Cuando las condiciones exigibles no permitieran el uso de los precintos que por la presente se establecen, subsistirán los actualmente previstos en las Ordenanzas de Aduanas a todos sus efectos.

Quinto.

Por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se dictarán las medidas convenientes en desarrollo de la presente disposición.

Lo que significo a V.I. para su debido conocimiento.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 10 de noviembre de 1978.–P.D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/1978
  • Fecha de publicación: 21/11/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1719).
  • CITA:
Materias
  • Aduanas

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