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Documento BOE-A-1978-2936

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a cooperación en el campo de la planificación económica y social, firmado en Madrid el 3 de enero de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 1978, páginas 2281 a 2282 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-2936

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a cooperación en el campo de la planificación económica y social

El Gobierno del Reino de España

y

El Gobierno de la República Francesa,

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo complementario entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Francesa para la aplicación del artículo VI del Convenio de Cooperación Cultural Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969, firmado en Madrid, el 28 de mayo de 1974,

Considerando las amistosas relaciones que unen a ambos países,

Deseosos de favorecer la cooperación científica y técnica en beneficio de ambos países,

Han convenido el siguiente Acuerdo:

Artículo 1.

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa acuerdan cooperar en los sectores de interés común que son competencia de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Economía de España y de la Comisaria General del Plan de Equipamiento y de la Productividad de Francia.

Artículo 2.

Los temas objeto de cooperación entre ambas Partes serán establecidos por programas anuales mediante Canje de Notas por vía diplomática.

Artículo 3.

El desarrollo de la cooperación se realizará a través del intercambio de informaciones, documentación, especialistas y pasantes.

Estas actividades serán coordinadas, respectivamente, por la Dirección General de Planificación del Ministerio de Economía y de la Comisaria General del Plan de Equipamiento y de la Productividad de Francia.

Artículo 4.

Los expertos y pasantes enviados al territorio de la otra Parte para el desarrollo de los programas de cooperación concertados, se beneficiarán de las facilidades previstas en el artículo XVIII del Convenio de cooperación Cultural Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969

Los gastos de los expertos y pasantes designados para la ejecución de los programas a que se refiere el párrafo anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo complementario de 28 de mayo de 1974.

Artículo 5.

Dentro del marco del Comité Especial creado por el artículo 3 del Acuerdo complementario de 28 de mayo de 1974, se constituirá un Subcomité encargado del control de la ejecución del presente acuerdo y de la elaboración de propuestas de programas de cooperación. Los programas deberán ser aprobados por el Comité Especial y establecidos en la forma prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo.

A petición de cualquiera de las Partes, el Subcomité podrá reunirse entre las sesiones ordinarias del Comité Especial.

Artículo 6.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá la misma duración que el Acuerdo de Cooperación Cultural Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969.

Hecho en Madrid, el 3 de enero de 1978, en cuatro ejemplares, dos en español y dos en francés, haciendo igualmente fe ambos textos.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República Francesa,
Julio Alcalde Inchausti Michel Albert
Director general de Planificación del Ministerio de Economía. Comisario adjunto del Plan de Equipamiento y de la Productividad.

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir, el 3 de enero de 1978, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de enero de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/01/1978
  • Fecha de publicación: 31/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de enero de 1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Acuerdo de 28 de mayo de 1974 (Ref. BOE-A-1975-8042).
  • CITA Convenio de 7 de febrero de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1476).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Cooperación social
  • Francia

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