Habiéndose asignado por Real Decreto dos mil ciento cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de siete de agosto, las proporcionalidades correspondientes a las Escalas a extinguir del Organismo autónomo Administración Institucional do Servicios Socio-Profesionales, en aplicación del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, y del Real Decreto novecientos seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, quedaba aún pendiente la asignación de proporcionalidad a las Escalas de personal docente de Formación Profesional, personal que se venía rigiendo por una normativa especial.
En aplicación de dicha normativa general, el régimen retributivo de estos funcionarios es el regulado por el Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, determinándose el índice de proporcionalidad correspondiente a cada Escala con arreglo a lo establecido en el artículo tercero del expresado Real Decreto, según los niveles de titulación exigibles para ingreso en las mismas por el Reglamento de Personal Docente de Formación Profesional de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y cuatro.
En razón a todo lo anteriormente expuesto, se procede a elaborar la presente norma con el fin de asignar las proporcionalidades que corresponden a las Escalas a extinguir del personal docente de Formación Profesional dependiente de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, así como los coeficientes que les hubieran correspondido y cuya determinación, en su caso, pueda ser necesaria en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo, de la Ley uno/mil novecientos, setenta y ocho, de diecinueve de enero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, a las distintas Escalas a extinguir de funcionarios de carrera docentes de Formación Profesional del Organismo autónomo Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, les corresponderán las siguientes proporcionalidades:
Escala a extinguir: Escala docente grupo A. Nivel de titulación: Educación Universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalente). Proporcionalidad (Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete): Diez.
Escala a extinguir: Escala docente grupo B. Nivel de titulación: Enseñanza Media (Bachillerato, titulados de Formación Profesional de segundo grado). Proporcionalidad (Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete): Seis.
A los efectos que puedan corresponder en la determinación de la cuantía de los conceptos retributivos, a los funcionarios componentes de dichas Escalas en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, se les asigna los siguientes coeficiente de acuerdo con el Decreto ciento cincuenta y siete/ mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero:
Escala a extinguir: Escala docente grupo A. Coeficiente (Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres): Cuatro.
Escala a extinguir: Escala docente grupo B. Coeficiente (Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres): Dos coma nueve.
El presente Real Decreto surtirá efectos a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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