De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se convalidan con fuerza de Ley la Orden ministerial de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, por la que se estableció la continuidad de la «Compañía Trasmediterránea, S.A.», en la gestión de los Servicios Marítimos de Soberanía, y la de veintisiete de junio siguiente, que aprobó las cuentas del ejercicio de mil novecientos setenta y seis por su explotación y subvención adicional a la inicial fijada para el año mil novecientos setenta y siete.
Para satisfacer las mencionadas obligaciones se concede un crédito extraordinario por un importe de mil quinientos treinta y siete millones seiscientas sesenta y nueve mil quinientas cuarenta y cuatro pesetas, aplicado el Presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio», servicio doce, «Subsecretaría de la Marina Mercante», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y tres, «Para abono a la "Compañía Trasmediterránea, S.A.", de las diferencias en la explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Soberanía, correspondientes al año mil novecientos setenta y seis, y subvención adicional a la inicial fijada para mil novecientos setenta y siete».
Dada en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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