De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se somete el expediente al acuerdo del Consejo de Ministros y a las Cortes en unión de un proyecto de Ley por el que:
Uno. Se convalidan como obligaciones legales del Estado las derivadas de la explotación de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) durante el ejercicio económico de mil novecientos setenta y siete, no cubiertas con sus recursos propios, y los otorgados por la Ley cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de marzo.
Dos. Se concede, para el abono de las indicadas obligaciones, un crédito extraordinario aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones; servicio once, «Ferrocarriles de Vía Estrecha», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto cuatrocientos cincuenta y dos, «Subvención a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), para cubrir la insuficiencia de productos de las líneas a su cargo durante mil novecientos setenta y siete», por un importe total de ochocientos cincuenta y cuatro millones setecientas noventa y dos mil pesetas.
Tres. Los recursos que habrán de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Se somete el expediente al Consejo de Ministros para la adopción de. los siguientes acuerdos:
Los ochocientos cincuenta y cuatro millones setecientas noventa y dos mil pesetas que se conceden como crédito extraordinario mediante Ley, se asignarán a cubrir el déficit del presupuesto de explotación de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), el cual quedará aprobado por los siguientes importes:
Ingresos | Gastos | |
---|---|---|
Capítulo 1.º | 1.117.000.000 | 3.375.500.000 |
Capítulo 2.º | 274.000.000 | 462.000.000 |
Capítulo 4.º | 2.293.817.000 | 677.057.000 |
3.684.817.000 | ||
Capitulo 8.º | – | 25.052.000 |
Déficit a cubrir con crédito extraordinario. | 854.792.000 | – |
Total. | 4.539.609.000 | 4.539.609.000 |
Dada en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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