Ilustrísimos señores:
Los estudios que han servido de base a la determinación de los objetivos prioritarios del Departamento para un próximo futuro ejercicio y que se recogen en el Presupuesto por Programas recientemente formulado, han puesto de manifiesto la necesidad de efectuar algunos retoques en la clasificación de las Delegaciones Provinciales, a fin de atemperarla a los factores y circunstancias que, a estos efectos, establece el Real Decreto 754/1978, de 14 de abril.
En su virtud, previa aprobación de Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
Se modifica la composición de los grupos c) y d) de la Orden ministerial de 9 de junio de 19-78, que quedarán integrados por las siguientes Delegaciones Provinciales:.
Grupo c): Albacete, Almería, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Huelva, León, Pontevedra, Santander, Tarragona y Toledo.
Grupo d): Álava, Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Jaén, Lérida, Logroño, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel y Zamora.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.° de la Orden ministerial de 9 de junio de 1978.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Subsecretarios, Directores generales y Secretario general técnico del Departamento.
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