El sector librero y gráfico, beneficiario del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo por Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, para la importación de papel y cartón de edición, y la exportación de libros y otras manufacturas de las artes gráficas, solicita, a través del Instituto Nacional del Libro Español, la ampliación del aludido régimen, en el sentido de incluir como nuevas partidas de importación las siguientes: 48.01.I-3-c, 48.01.I-4-a, 48.01.I-4-b, 48.01.I-4-c, 48.05.C y 48.07-G-4.
La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su ampliación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo autorizado por Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, en el sentido de incluir como nuevas partidas de importación las siguientes: 48.01.I-3-c, 48.01.I-4-a, 48.01.I-4-b, 48.01.I-4-C, 48.05-C y 48.07.G-4.
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Real Decreto prototipo ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, que ahora se amplía.
Dado en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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