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El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidad 3 y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se estime conveniente crear una subpartida con modificación de derechos para los globos de caucho hinchables dentro de la partida arancelaria noventa y siete punto cero tres.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria del uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel da Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
97.03-C. | Globos de caucho hinchables. | 30 % |
Las actuales subpartidas C y D pasan a ser, sin modificación de textos ni derechos, las nuevas subpartldas D y E respectivamente.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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