Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-4527

Real Decreto 172/1978, de 13 de enero, por el que se modifican determinadas subpartidas de la partida arancelaria 97.03 (los demás juguetes...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1978, páginas 3851 a 3851 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-4527

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidad 3 y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se estime conveniente crear una subpartida con modificación de derechos para los globos de caucho hinchables dentro de la partida arancelaria noventa y siete punto cero tres.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria del uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel da Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
97.03-C. Globos de caucho hinchables. 30 %

Las actuales subpartidas C y D pasan a ser, sin modificación de textos ni derechos, las nuevas subpartldas D y E respectivamente.

Artículo segundo.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1978
  • Fecha de publicación: 17/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Juguetes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid