El Decreto novecientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales y auxiliares en centrales térmicas nucleares de agua ligera, con exclusión del primario (refrigeración del reactor).
El artículo duodécimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de cuatro años, a partir del quince de noviembre de mil novecientos setenta y tres. Este Decreto fue modificado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, y Real Decreto mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo.
Considerando que persisten las circunstancias que aconsejaron la aprobación de la resolución-tipo, se estima conveniente prorrogar la vigencia de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda prorrogado por cuatro años, a partir de quince de noviembre de mil novecientos setenta y siete, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto novecientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, para la fabricación mixta de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales y auxiliares en centrales térmicas nucleares de agua ligera, con exclusión del primario (refrigeración del reactor).
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo.
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.
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