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Documento BOE-A-1978-5141

Resolución de la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público sobre liquidación de diferencias de retribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1978, páginas 4206 a 4209 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-5141

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Para la liquidación de diferencias de retribuciones, por el mes o meses a que se refieran los atrasos, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

Primera. Habilitaciones ordinarias.

1. Tienen esta consideración todas las Habilitaciones de personal, excepto las que abonen incentivos a todos los funcionarios de un mismo Cuerpo.

Las Habilitaciones ordinarias formularán por el mes o meses a que se refieran los atrasos nómina en estado DF similar al que figura como anexo número 1 a la presente Resolución.

Como base del estado DF citado, las Habilitaciones redactarán estado de diferencias similar al modelo que figura como anexo número 2.

(En los anexos números 1 y 2 queda reflejado un ejemplo ilustrativo).

2. Los habilitados harán constar como pie de nómina un resumen con la estructura que figura como anexo 3 a la presente.

El mencionado resumen servirá de base para la extensión de los siguientes documentos contables:

a) A cargo de las Habilitaciones ordinarias:

«OP» aplicado a los conceptos de retribuciones básicas e importes que se deduzcan del resumen anexo 3, coincidente con la cantidad que figura en la columna 7 del estado DF «total diferencias retribuciones» y en cuyo documento contable se harán constar los descuentos a formalizar. En este «OP» figurará en tinta roja y con caracteres grandes la mención: «Diferencia de retribuciones».

Excepcionalmente y cuando el importe de la columna 5, «Diferencia retribuciones complementarias», del estado DF, resultare positivo, se expedirá por su importe documento «OP» directo, con la aplicación de estas retribuciones, sin descuento alguno, por cuanto ya habrán sido deducidas del «OP» de retribuciones básicas.

b) A cargo de los Jefes de las Secciones Administrativas de la Dirección General del Tesoro y para el conjunto de cada Departamento:

«OP» de orden interior o sin salida material de fondos, según proceda, por los importes y aplicaciones presupuestarias de retribuciones básicas deducidas de la columna 4 del anexo 3.

«OP/» de orden interior o sin salida material de fondos, según proceda, por el importe y la aplicación presupuestaria de retribuciones complementarias, deducida de la columna 8 del anexo número 3.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta los estados anexo 3, que excepcionalmente puedan tener carácter positivo el total de las retribuciones complementarias, por cuanto no dan lugar a la expedición de documentos contables complementarios.

3. Cada Habilitación debe reclamar únicamente las diferencias que correspondan a las retribuciones que por ella misma hubieren sido abonadas con arreglo a los módulos correspondientes a 1977.

Segunda. Habilitaciones de incentivos de funcionarios de un mismo Cuerpo.

Los Habilitados que tengan a su cargo el pago de incentivos de Cuerpo procederán a compensar las diferencias negativas en las nóminas que se formulen con posterioridad, y en el caso de funcionarios que por cese u otra circunstancia no pudiera practicarse esta compensación, se procederá a su reintegro mediante mandamiento de ingreso con el resguardo válido para la reposición de crédito.

Tercera. Fiscalización y ordenación del pago.

1. Fiscalización de nóminas.

En cuanto a las retribuciones básicas, se realizará por los Interventores Delegados del Interventor general de la Administración del Estado en cada Centro, dependencia o Delegación Territorial de Hacienda y, sobre la misma nómina, por el Interventor Delegado en el respectivo Departamento ministerial en lo que se refiere a retribuciones complementarias.

Los «OP» correspondientes se redactarán por los Habilitados respectivos, enviándose por los Delegados de Hacienda, Centro o dependencia de la Administración Central, según corresponda, a la Intervención Delegada del respectivo Ministerio.

Efectuada la fiscalización de nóminas a que se ha hecho referencia anteriormente, corresponderá a la Intervención Delegada del respectivo Ministerio la intervención de los «OP», que se cursarán a la Ordenación Central de Pagos para su tramitación en la forma acostumbrada.

2. Ordenación de Pagos.

La Ordenación de Pagos quedará siempre, para los «OP» a que se refiere esta Resolución,' a cargo de la Dirección General del Tesoro, en la forma delegada actualmente establecida.

Cuarta. Nóminas de indemnización de residencia.

El incremento, para las indemnizaciones por residencia, en territorio nacional, a que se refiere el artículo 8.6 de la Ley 1/1978, de 19 de enero, se reclamará en nómina independiente, para las diferencias, siguiéndose los trámites actualmente establecidos.

Quinta. Incremento de Retribuciones de personal contratado.

Las correspondientes nóminas se tramitarán en forma ordinaria, así como los «OP» respectivos.

Sexta. Determinación de clave correspondiente al concepto de grado o sustitutivo del mismo.

Su clave será la 14.

Séptima. Suministro de impresos DF.

Los Habilitados de personal se proveerán de estos impresos en las respectivas Delegaciones de Hacienda o Dirección General del Tesoro.

Octava. Impresos de cierre de nómina y cabecera de las mismas.

Serán los actualmente utilizados, si bien sin cumplimentar el estado de altas y bajas, salvo el recuadro impreso para consignar los importes totales de la nómina (íntegro, descuentos, etcétera).

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de febrero de 1978.–El Subsecretario, José Barea Teijeiro.

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Director general del Tesoro.

ANEXO NUMERO 1
Estado D. F.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/45/05141_9131141_image1.png

ANEXO NUMERO 2
Cuadro de Diferencias

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/45/05141_9131141_image2.png

ANEXO NUMERO 3

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/45/05141_9131141_image3.png

ACLARACIONES SOBRE LOS DATOS A CONSIGNAR EN LAS COLUMNAS DEL ANEXO 3

1. La numeración orgánica-económica de los respectivos conceptos presupuestarios.

2. El total de los importes de esta columna será igual al de la número 3 del estado DF, si bien clasificados por conceptos presupuestarios.

3. El total de esta columna corresponde al importe íntegro de los documentos «OP» que debe expedir la Habilitación que formula el estado DF, y deberá coincidir con el de la columna 7 del mismo. Dicho total se distribuirá por aplicaciones presupuestarias, sin rebasar en ningún caso los importes de la misma línea de la columna 3.

4. Diferencia entre los importes de las columnas 2 y 3.

5 y 6. Datos relativos al número de clave y denominación de las retribuciones complementarias.

7. Esta columna sólo se utilizará en el caso excepcional de que el total importe de la columna 5 del estado DF fuere positivo. Por el importe positivo resultante se expedirá por la respectiva Habilitación un «OP» directo sin descuento alguno, puesto que ya habrán sido deducidos del «OP» de retribuciones básicas.

8. Se utilizará esta columna cuando el total de la columna 5 del estado DF fuere negativo. Se distribuirá el total de esta última columna por los importes de cada clave de pago con carácter positivo o negativo. Los documentos «OP» derivados de esta columna serán expedidos por las Secciones Administrativas de la Dirección General del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/1978
  • Fecha de publicación: 22/02/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Retribuciones

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