Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1978-552

Orden de 15 de noviembre de 1977 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1978, páginas 505 a 506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-552

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Córdoba en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de licenciado por la Facultad de Ciencias de dicha Universidad.

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de la Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad del día 17 de junio último, y por la Junta Nacional de Universidades, en sesiones celebradas los días 21 y 22 de octubre pasado,

Este Ministerio ha resuelto aprobar la normativa para la colación del grado de licenciado por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Córdoba, que constará de dos modalidades:

A) Modalidad de tesina

Primero.

Para la obtención del grado de licenciado en cualquiera de sus modalidades, los alumnos deberán tener aprobadas todas las materias que integran el período de la licenciatura.

Segundo.

La tesina consistirá en la realización de un trabajo experimental, necesariamente diferente a cualquier otro trabajo presentado en alguna de las Cátedras o Departamentos durante el período de la licenciatura, sin embargo, podrá encontrarse dentro de la línea de investigación de otros previamente realízanos. Excepcionalmente podra autorizarse la realización de tesinas bibliográficas, previa justificación razonada del Director del trabajo y con el visto bueno del Jefe del Departamento correspondiente

Tercero.

El trabajo de tesina será dirigido por un Doctor, y para su inscripción definitiva se necesitará la presentación por parte de un Catedrático o Profesor agregado numerario de la Facultad.

Cuarto.

Las tesinas deberán inscribirse en la Secretaría de la Facultad, presentando una instancia con indicación del titulo correspondiente y el visto bueno del Director de las mismas. Esta presentación podrá efectuarse a partir de la finalización por el alumno de los estudios de cuarto curso, y siempre que cumpla los requisitos legales para matricularse de quinto curso.

Quinto.

Deberán presentarse cinco ejemplares de la tesina en la Secretaria de la Facultad, de acuerdo con las normas existentes en la misma, una vez finalizado el plazo de elaboración, que será, como mínimo, de nueve meses, a partir de la fecha de inscripción.

Sexto.

Una vez entregada la tesina en Secretaría, se expondrá durante un período de quince días, dentro del cual podrá ser examinada por los Profesores de la Facultad, qua podrán, en su caso, presentar por escrito al ilustrísimo señor Decano cuantas objeciones estimen oportunas. Transcurrido este tiempo, ei señor Decano propondrá a la Junta de la Facultad el Tribunal correspondiente, que estará formado por tres Doctores, pero uno de ellos será Catedrático numerario y lo presidirá. En su caso, el Tribunal podrá recabar el juicio de un especialista en el tema de la tesina.

Séptimo.

La solicitud del tema podrá presentarse en cualquier momento, verificándose la colación del grado cuando la Memoria de la licenciatura esté terminada, y una vez transcurrido el plazo de nueve meses señalado en el punto quinto.

Octavo.

La tesina será mantenida y defendida en sesión pública, cuyo lugar, día y hora se anunciará oportunamente. El ejercicio consistirá en la exposición realizada por el aspirante de la finalidad del trabajo, antecedentes bibliográficos, parte experimental, resultados obtenidos, discusión de los mismos y conclusiones. En el caso de tesinas bibliográficas, se expondrá y discutirá, de forma coherente, todo el material bibliográfico recopilado sobre el tema, debiendo presentar pruebas documentales de las fuentes empleadas.

Noveno.

Los miembros del Tribunal podrán formular al candidato cuantas preguntas estimen convenientes, y éste deberá contestarlas razonadamente.

Décimo

Concluidos el mantenimiento y defensa de la tesina, el Tribunal, mediante deliberación secreta, adjudicará la nota. La calificación definitiva, que podrá ser de sobresaliente, notable, aprobado o suspenso, será establecida por el Tribunal, teniendo en cuenta la calificación obtenida en la tesina, el expediente académico personal del alumno y otros méritos.

B) Modalidad de examen teórico-Práctico

La modalidad del examen teórico-práctico constará de las siguientes partes:

a) Ejercicio escrito en el que se dos arrollará, durante un tiempo máximo de dos horas, un tema sacado a suerte entre 40 previamente seleccionados por la Junta de Facultad entre las diferentes disciplinas cursadas en la licenciatura y clasificados por especialidades. Los temas se anunciarán con tres meses de antelación al inicio de los ejercicios. El tema, una vez escrito, será leído ante el Tribunal correspondiente.

b) Exposición oral, durante el tiempo máximo de una hora, de un toma confeccionado por el aspirante y sacado a suene entre diez previamente seleccionados por el Tribunal y dados a conocer por éste con diez días de antelación.

c) Ejercicio práctico. El desarrollo de este ejercicio se indicara a los aspirantes al tiempo de anunciar los temas del ejercicio orai.

Undécimo.

El Tribunal que juzgará el examen de grado de licenciado estar» formado por tres Doctores, pero uno de ellos será Catedrático numerario y lo presidirá. Uno de los miembros pertenecerá a la Sección y especialidad seguida por el aspirante en sus estudios de licenciatura.

Duodécimo.

La Facultad podrá otorgar en cada curso académico, y en cada Sección, un premio extraordinario de licenciatura. Todos los graduados que aspiren al premio extraordinario, tanto los que hayan seguido la opción de tesina como los que hayan realizado el examen teórico-práctico, deberán haber obtenido la calificación final de sobresaliente.

Decimotercero.

El Tribunal que fallará la concesión de los premios extraordinarios estará constituido por tres Catedráticos o Profesores agregados numerarios de la Facultad designados por la Junta de Facultad a propuesta del ilustrísimo señor Decano.

Decimocuarto.

Para la concesión de cada premio extraordinario se realizará un ejercicio escrito, en un plazo máximo de cuatro horas, sobre un tema sacado a suerte de entre seis propuestos por el Tribunal, pudiendo usar los aspirantes cuanta biliografía estimen conveniente. Una vez concluido se procederá a su lectura ante el Tribunal en sesión pública.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de noviembre de 1977–P. D., el Subsecretrio, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/1977
  • Fecha de publicación: 10/01/1978
Materias
  • Ciencias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Córdoba

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid