Ilustrísimo señor:
El artículo 20. 1.3, de la Ley 1/1978, de 19 de enero, de Presupuestos Generales del Estado para 1978, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emita Cédulas para Inversiones con los fines y hasta la cifra máxima que indica, y el apartado 2 del citado artículo autoriza al Ministro de Hacienda para señalar el tipo de interés' de las operaciones de endeudamiento reseñadas en el apartado anterior.
Para proceder a las emisiones de Cédulas para Inversiones que se realicen en uso de la citada autorización resulta necesario fijar el tipo de interés correspondiente a las que se efectúen durante el año 1978 dentro del límite fijado en la mencionada Ley.
Por ello, y en uso de la autorización concedida por la Ley 1/1978, de 19 de enero, de Presupuestos Generales del Estado para 1978,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El tipo de interés que devengarán las Cédulas para Inversiones que se emitan, dentro de la cifra máxima autorizada por el artículo 20, 1.3, de la Ley 1/1978, de 19 de enero, de Presupuestos Generales del Estado para 1978, queda establecido en el 6 por 100 anual.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de enero de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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