Ilustrísimos señores:
Con fecha 30 de noviembre de 1977, la Red Nacional de los Ferrocarriles, Españoles presentó expediente de solicitud de aumento de las tarifas vigentes ante la Junta Superior de Precios, remitiendo copia del mencionado expediente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; todo ello a tenor de lo especificado en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su consecuencia, este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 6 de marzo de 1978, ha resuelto:
Se autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles a aumentar en un 22 por 100 todas las bases de la Tarifa General (primera y segunda clases y billetes complementarios por utilización de trenes Talgo, Ter, Electrotrén, rápidos y expresos, automotores y camas), así como los suplementos de literas y autoexpreso, en lo que se refiere a tarifas de viajeros.
Se autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles a establecer un aumento general del 22 por 100 en todas las tarifas de mercancías (general y especiales), que podrá ser ponderado dentro de cada grupo tarifado, con la condición de que el incremento medio no sea superior al 22 por 100 citado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 10 de marzo de 1978.
SANCHEZ TERAN HERNANDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Delegado del Gobierno en RENFE.
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