El Decreto tres mil doscientos treinta y uno/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, declaró derogados diversos artículos del Reglamento de Régimen Interior del Parque Móvil Ministerial, ya que sus disposiciones venían afectadas por lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de los Organismos autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio. Se produjo así una laguna normativa al no aparecer en el mencionado Reglamento la denominación de los funcionarios, conductores de taller propios del Organismo Autónomo Parque Móvil Ministerial.
Dada la labor cualificada que dicho personal tiene encomendada al atender a las más altas jerarquías y autoridades de la nación, altos cargos de la Administración y Servicios Públicos diversos, así como la función especializada que desarrolla el personal de Talleres en sus diversas categorías de Maestro de Taller, Contramaestres y Oficiales de diversas clases, se hace necesario incorporar al citado Reglamento de Régimen Interior de dicho Parque un nuevo artículo ochenta y ocho, que quedaría redactado en la forma que prevé este Real Decreto.
En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda, con dictamen favorable de la Comisión Superior de Personal y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se incorpora al Reglamento de Régimen Interior del Parque Móvil Ministerial, aprobado por Decreto de veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y tres, el artículo ochenta y ocho, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo ochenta y ocho.
El personal de carrera que presta los servicios de conducción y taller en sus distintas categorías y situaciones dentro del Parque Móvil Ministerial tendrá la denominación de funcionarios conductores y de taller del Parque Móvil Ministerial.
Dicho personal, así como el resto de los funcionarios que prestan sus servicios en el Parque Móvil, se someterá a lo que dispone el Estatuto del Personal al servicio de los Organismos autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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