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Documento BOE-A-1978-7757

Orden de 22 de marzo de 1978 por la que se faculta al contribuyente para completar la declaración del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas que se acojan a la regularización voluntaria, hasta el día 15 de abril de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1978, páginas 6867 a 6868 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-7757

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Uno de los objetivos esenciales de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de medidas urgentes de reforma fiscal es lograr un cambio radical en la conducta tributaria de muchos contribuyentes españoles, iniciando una clara postura de veracidad en sus relaciones con la Hacienda Pública.

A tal fin, los Servicios de Información, las oficinas gestoras y la propia Inspección de los Tributos vienen colaborando decididamente con los contribuyentes para esclarecerles las dudas, ayudarles en el fiel cumplimiento de sus obligaciones. y asesorarles en todo lo concerniente a la regularización de sus situaciones tributarias.

La relación cotidiana de los Servicios mencionados con el cuerpo contribuyente ha detectado el deseo muy generalizado de prorrogar el plazo para acogerse a la regularización voluntaria por el Impuesto General sobre la Renta de. las Personas Físicas. Por una parte, el firme propósito de regularizar con absoluta veracidad obliga a los interesados a reconstruir sus registros contables y a buscar los datos y antecedentes precisos, y por. otra los servicios de expertos y profesionales, resultan desbordados en sus planes de trabajo, así como la misma Administración en sus tareas de asesoramiento y colaboración, dada la extensión de la respuesta de los contribuyentes a las posibilidades de regularización ofrecidas por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal.

Es, por tanto, oportuno y justo facilitar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias, con respeto del contenido esencial del artículo 30 de la Ley mencionada.

A tal fin, se ratifica el plazo del primer trimestre de 1978 para el ejercicio del derecho a regularizar, si bien el plazo de las obligaciones de presentación de la declaración tributaria de autoliquidación y pago del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas se amplía hasta el día 15 de abril de 1978.

Esta decisión se halla en línea con la normativa tradicional de este Impuesto, en el que siempre se ha admitido la posibilidad de completar con posterioridad a su presentación las declaraciones reglamentarias, subsanar los errores y omisiones, todo ello dentro de un proceso de colaboración e información entre la Hacienda Pública y los contribuyentes.

En su virtud, este Ministerio ha acordado:

Primero.

Los sujetos pasivos del Impuesto General sobre la Renta de las Personas. Físicas que deseen acogerse a la regularización voluntaria regulada en el artículo 30 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, que no puedan presentar en el plazo legalmente establecido la declaración correspondiente de modo completo y definitivo podrán ejercitar tal derecho mediante un escrito dirigido al Delegado de Hacienda de la provincia de su domicilio fiscal, que deberán presentar inexcusablemente en dicho plazo legal (primer trimestre de 1978), en la que harán constar:

a) Su propósito de regularizar su situación tributaria, y

b) El compromiso de presentar la declaración de regularización en el plazo comprendido hasta el 15 de abril' del corriente año.

Segundo.

A la declaración de regularización complementaria se acompañará el duplicado o la fotocopia del escrito dirigido a la Delegación de Hacienda referido en el. apartado primero de esta disposición.

Si el ingreso de la cuota correspondiente se realiza en el plazo comprendido hasta el 15 de abril, inclusive, del año en curso, no se aplicará recargo, intereses de demora, ni sanción alguna, según dispone el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1978
  • Fecha de publicación: 23/03/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo V de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-27150).
Materias
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Sistema tributario

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