El Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, establece en su artículo segundo, apartado tres, que se encuadrarán en la Subsecretaría del Departamento entre otras la Intervención, Delegada de Hacienda de la Administración del Estado, con su oficina de Contabilidad sin perjuicio de su dependencia funcional respecto al Ministerio de Hacienda.
La necesidad de adaptar la estructura y organización de los servicios de Intervención a la complejidad de las tareas y órganos del Departamento, hace necesario dictar la correspondiente norma legal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la conformidad del Ministerio de Hacienda, la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
La Intervención Delegada en el Ministerio de Cultura tendrá las competencias detalladas en el artículo quinto del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero y, se estructurará, de acuerdo con el artículo noveno del citado Real Decreto del modo siguiente:
– Interventor-Delegado Jefe.
– Interventor-Delegado adjunto, Jefe del Servicio Fiscal.
– Interventor-Delegado adjunto, Jefe del Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Analítica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto, dos, del referido Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, existen las Intervenciones Delegadas siguientes:
– Intervención Delegada en el Organismo autónomo «Radiotelevisión Española».
– Intervención Delegada en el Organismo autónomo «Medios de Comunicación Social del Estado».
– Intervención Delegada en el Organismo autónomo «Consejo Superior de Deportes».
– Intervención Delegada en el Organismo autónomo «Instituto de la Juventud».
Las Intervenciones. Delegadas a que se refiere el artículo anterior desempeñarán las funciones propias de su cometido y actuarán coordinadas por la Intervención Delegada del Departamento.
El Servicio de Contabilidad de la Intervención Delegada del Departamento centralizará toda la información contable tanto presupuestaria como analítica, sin perjuicio de la existencia de contabilidades propias en las Intervenciones Delegadas mencionadas en el artículo segundo.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar, de conformidad con el Ministerio de Hacienda, las normas complementarias que exija el desarrollo de este Real Decreto.
El presente Real Decreto que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de febrero de novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid