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Documento BOE-A-1978-8373

Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, firmado en Madrid el 14 de octubre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 1978, páginas 7550 a 7551 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-8373

TEXTO ORIGINAL

Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos,

Conscientes de las afinidades que aproximan a sus pueblos, y que provienen de la comunidad de la historia, idioma, cultura y tradiciones;

Animados por el propósito de dar un creciente contenido a los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de establecer las bases sobre las cuales se ordenen, fortalezcan e incrementen sus relaciones en el ámbito educativo y cultural;

Convencidos de que la colaboración así establecida habrá de contribuir no sólo al progreso de ambas comunidades, sino que igualmente reafirmará los lazos espirituales que las unen, haciendo posible un mayor acercamiento de sus pueblos, a través del reciproco conocimiento de sus valores culturales;

Deseosos de fijar los principios, normas y procedimientos que por mutuo acuerdo de las Partes regirán esta cooperación educativa y cultural,

Han convenido lo siguiente:

Articulo I.

Las Partes se comprometen a fomentar la colaboración y los intercambios de experiencias y progresos logrados entre las Instituciones y Organizaciones culturales, educativas y artísticas de ambos países, teniendo en cuenta los intereses y el beneficio recíprocos.

Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán:

a) La visita de intelectuales, investigadores, profesores, escritores, autores, compositores, pintores, cineastas, artistas y conjuntos artísticos, funcionarios y delegaciones, para impartir o recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias, así como ofrecer conciertos y actuaciones de acuerdo con los programas que para tal efecto se establezcan;

b) Los contactos entre Directores de Bibliotecas, Museos y otras Instituciones relacionadas con las actividades educativas, artísticas y culturales;

c) El intercambio de exposiciones y otras manifestaciones culturales;

d) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones, así como películas, grabaciones y demás material para difusión a través de la radio, cine y televisión, con fines no comerciales;

e) El otorgamiento reciproco de becas de larga y breve duración, en diferentes niveles y especialidades de interés mutuo, preferentemente a estudiantes de cursos avanzados y posgraduados.

Articulo II.

Las Partes impulsarán, dentro de sus posibilidades, la creación de mecanismos adecuados que favorezcan la más estrecha colaboración entre las Instituciones competentes especializadas de ambos países en los campos de la Educación, la Cultura y las Artes.

Articulo III.

Ambas Partes propugnarán, en los foros internacionales y en todas las circunstancias en que ello se revele pertinente, la aceptación y el empleo del idioma español, como lógica consecuencia de su difusión en el mundo y reconocimiento de su importancia histórica en el desarrollo de la cultura universal.

Dentro de este mismo orden de ideas unirán sus esfuerzos para lograr que la enseñanza del idioma español y de la cultura de la que es vehículo se difundan en aquellas áreas en donde, por razones históricas o circunstancias técnicas y demográficas, resulte apropiado y procedente hacerlo.

Articulo IV.

Las Partes auspiciarán y fomentarán el intercambio de ideas y de experiencias, a fin de encontrar solución a problemas de interés común y ofrecer la cooperación de sus Instituciones y organismos de asesoría a los programas de desarrollo, de formación y de capacitación en los campos de la cultura, la Educación y las Artes.

Articulo V.

Las Partes Contratantes colaborarán con el fin de imposibilitar el comercio ilegal de obras de arte, documentos y otros objetos de valor histórico o cultural.

Articulo VI.

Las Partos alentarán y favorecerán la colaboración en el campo de la radio, televisión y cinematografía, sobre la base de acuerdos entre las Instituciones competentes de ambos países.

Articulo VII.

Las Partes se otorgarán recíprocamente, dentro del campo cultural y educativo, según su legislación, facilidades para las investigaciones en Institutos, Archivos, Bibliotecas y Museos de cada país, para el desarrollo de los programas previstos por el presente Convenio.

Articulo VIII.

Las Partes facilitarán la asistencia de representantes de la Cultura y la Educación de la otra Parte a los Congresos y Conferencias de carácter internacional que se efectúen en sus respectivos territorios.

Articulo IX.

1. Para los efectos del presente Convenio se establece una Subcomisión hispano-mejicana para Asuntos Culturales y Educativos, dependiente de la Comisión Mixta intergubernamental hispano-mejicana, que se reunirá, en principio, cada dos años, alternativamente en España y en Méjico. La Subcomisión estará integrada por un número igual de miembros españoles y mejicanos, los cuales serán designados por sus respectivos Gobiernos, por la vía diplomática, en ocasión de cada una de las reuniones. Las Delegaciones en cada reunión de la Subcomisión podrán asesorarse del número de expertos que juzguen necesarios para el normal desempeño del trabajo interno de las Delegaciones.

2. La Subcomisión hispano-mejicana para Asuntos Culturales y Educativos examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio; reglamentará las modalidades y formas de colaboración; propondrá el programa bianual de actividades que deban emprenderse; revisará periódicamente el programa en su conjunto y hará recomendaciones a los dos Gobiernos. Asimismo podrá sugerir la celebración de reuniones especiales.

Articulo X.

1. Cada Parte facilitará la entrada y salida de su territorio de las personas designadas por la otra para participar en cualquier actividad dentro del marco del presente Convenio.

2. Cada Parte concederá facilidades para la introducción del equipo científico y el material didáctico requerido para la ejecución de los programas.

3. Las facilidades a que se refiere este artículo serán otorgadas dentro de las disposiciones vigentes en la legislación nacional del país receptor y serán determinadas por la vía’ diplomática.

Articulo XI.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación.

2. Una vez transcurridos los cinco años desde la fecha de la entrada en vigor, el presente Convenio podrá ser denunciado por medio de una notificación en todo momento por cada una de las Partes Contratantes; en este caso, el Convenio se extinguirá al término de seis meses, a partir de la fecha de la denuncia.

3. El término señalado en el párrafo anterior no afectará a la realización de los programas que se encuentren en ejecución.

Hecho en Madrid el 14 del mes de octubre de 1977.

Por el Gobierno del Reino de España: Por el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos:

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Ministro de Asuntos Exteriores

SANTIAGO ROEL

Secretario de Relaciones Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 16 de marzo de 1978, fecha de la última de las comunicaciones cruzadas entre las Partes notificándose el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, da conformidad con lo establecido en su artículo XI, apartado 1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid. 20 de marzo de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/10/1977
  • Fecha de publicación: 03/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de marzo de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. II, sobre Reconocimiento o Revalidación de Certificados de estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos: Convenio de 10 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1991-26549).
  • SE COMPLETA, por Protocolo de 4 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1982-6881).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • México

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