Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 29 de diciembre del pasado año, que mantuvo, con ligeras modificaciones, el régimen establecido en la de 25 de junio, ha producido favorables consecuencias para la ordenación del sector; por ello y sin perjuicio de oirás medidas, que en disposición de más alto rango se adopten, resulta necesario mantener durante el presente año la regulación contenida en la Orden ministerial de 29 de diciembre de 1977, con las ligeras correcciones que ahora se introducen y que permitirán atender con una mayor flexibilidad a las nuevas demandas de transporte que surjan.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1978 el régimen aplicable al otorgamiento de autorizaciones de transporte discrecional público y transporte privado en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, establecido en la Orden ministerial de 29 de diciembre de 1977.
La Dirección General de Transportes Terrestres podrá otorgar, con carácter excepcional, autorizaciones de transporte público de mercancías, cuando las mismas sean precisas para satisfacer de modo directo necesidades de transporte no cubiertas por circunstancias o condiciones de orden técnico y se soliciten por personas físicas o jurídicas que fueren ya titulares de autorizaciones de transporte de mercancías, oida la Comisión del Gobierno Civil que asuma las competencias de la Comisión de Transportes y Comunicaciones.
Se autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres para ejecutar lo dispuesto en esta Orden resolviendo las dudas que puedan presentarse y dictando las resoluciones que sean precisas para su aplicación.
Esta Orden entraré en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 1976, en lo que resulte opuesto a lo dispuesto en la presente.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se elevará a la aprobación del Ministro en el plazo de seis meses la disposición precisa para establecer un régimen especifico para el archipiélago Canario de explotación de transportes por carretera, a cuyo efecto se actualizará y ampliará el estudio a que se refiere el artículo 8 del Decreto-ley de 16 de noviembre de 1972.
Hasta tanto, la Dirección General de Transportes Terrestres expedirá hasta un máximo de quinientas autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros para vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor, residenciados en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, siempre que se hallen previamente provistos de licencia municipal correspondiente y su necesidad aparezca justificada, a cuyo efecto podrá solicitar informe de las Asociaciones Profesionales correspondientes.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de marzo de 1978.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid