Ilmos. Sres.: Vista la propuesta formulada a este Ministerio por la Dirección General de la Jefatura Central de Tráfico para cambiar parcialmente el procedimiento previsto por la Orden ministerial de 26 de enero de 1946, sobre forma de relacionar el papel de pagos al Estado utilizado en la imposición de multas de dicho Organismo, que sirva de base a la devolución, en beneficio del mismo del 95 por 100 de su importe total, según previene el Decreto de 13 de octubre de 1960;
Considerando que el elevado número de pliegos utilizados (más de 400.000 mensuales) imposibilita, por antieconómica, la comprobación, dado el elevado número de funcionarios a emplear en la misma, labor que se encomienda en dicha Orden ministerial a la Dirección General del Tesoro, antes de formular la oportuna propuesta de devolución, por lo que dicha comprobación debe reducirse a un muestreo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y criminal que a cada uno de los funcionarios que intervienen en las distintas fases de preparación del expediene de devolución incumban;
Vistos los informes favorables de la Intervención General de la Administración del Estado, Dirección General del Tesoro y Secretaría General Técnica de este Departamento, he tenido a bien disponer:
Uno. Los expedientes de devolución, a favor de la Dirección General de la Jefatura Central de Tráfico, a que se refiere el Decreto de 13 de octubre de 1960, tendrán por base certificación del Jefe de Contabilidad del Organismo, con el visto bueno de su Director, haciendo constar para cada mes los siguientes datos:
– Provincia.
– Número de papel de pagos, por clases.
– Importe, por clases.
– Total importe, por provincia.
La certificación contendrá un resumen final en el que se exprese para el conjunto del Estado español:
– Número de papel de pagos al Estado, por clases
– Importe, por clases.
– Total importe general.
Dos. La mencionada certificación se enviará a la Dirección General del Tesoro, en unión de las mitades inferiores de papel de pagos al Estado, empaquetadas en la siguiente forma:
– Por provincias.
– Dentro de cada provincia, por clases de papel de pagos, haciéndose constar, en el anverso del paquete, la clase y número de pliegos contenidos, con un máximo de 500, marcando con una señal en rojo cada final de centena. También se hará constar el mes a que corresponden.
– Firma del funcionario responsable del cierre final del paquete, que habrá de tener, al menos, la categoría de Jefe de Negociado del Organismo, seguida aquélla de la indicación de nombre y apellidos.
– Numeración doble de los paquetes: Total para paquetes de la provincia v el orden que dentro de la misma tenga aquél. Así para provincia con seis paquetes se hará constar: 1/6 2/6...... 6/6.
Estos paquetes se resumirán en una relación en la que se especifiquen los correspondientes a cada provincia y el total general.
Tres. La Dirección General del Tesoro procederá a la comprobación, por muéstreos de papel de pagos al Estado, en la siguiente forma:
Cada mes determinará: Provincia a comprobar y, para cada una de ellas, el número del paquete o paquetes cuya comprobación se determine.
Efectuada esta comprobación, que abarcará, al menos, un 5 por 100 de los efectos, se hará constar de forma especificada a continuación de la certificación aludida en el número 1 de esta Orden ministerial.
Cuatro. La Dirección General del Tesoro podrá interesar de la Dirección General de la Jefatura Central de Tráfico todos los datos que requieran aclaración y que incidan de manera directa en el expediente de devolución mensual.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 9 de febrero de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Director general del Tesoro.
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