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Documento BOE-A-1978-8859

Orden de 27 de marzo de 1978 por la que se regula la expedición del diploma acreditativo de la especial capacitación profesional de los Auxiliares de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1978, páginas 7940 a 7941 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-8859

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El artículo 13 del texto articulado parcial de la Ley de Bases 42/1974, de 28 de noviembre, Orgánica de la Justicia, aprobado por Real Decreto 2104/1977, de 29 de julio, cuya vigencia proclama la norma segunda del artículo único de la Ley de 20 de febrero del corriente año, que deroga la precitada Ley de Bases, amplía considerablemente las funciones propias de los Auxiliares de la Administración de Justicia al atribuirles, entre otras, las de colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal, las ejecutivas no resolutorias y los trabajos relacionados con la mecanización de los servicios.

La realización de tales tareas requieren ineludiblemente una formación especializada que al no acreditarse en la medida conveniente en las pruebas selectivas establecidas hasta ahora con carácter general, debe ser proporcionada mediante cursos adecuados, que enderezados a proporcionar diplomas acreditativos de la especial preparación, habilitarán suficientemente al personal para el eficaz desempeño de los trabajos que tienen encomendados.

A tal finalidad, responde la presente disposición, en la que se establece la organización de cursos de perfeccionamiento para los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, siquiera se parta de la idea de que los referidos diplomas devienen innecesarios para quienes tengan el título de Bachiller o hayan prestado más de cinco años de servicios en el Cuerpo, por cuanto aquella titulación y esta prestación de servicios presuponen la capacitación que merced a esta Orden trata de alcanzarse.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Escuela Judicial, aprobado por Decreto 204/1968, de 27 de enero, y al amparo da lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 492/1978, de 2 de marzo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Escuela Judicial organizará cursos de perfeccionamiento para el personal del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, que podrán tener lugar en dicho Centro o en las sedes de las Audiencias Territoriales o Provinciales.

Artículo 2.

Los referidos cursos versarán, a elección de los funcionarios, sobre las materias siguientes:

a) Técnicas de racionalización y métodos de trabajo.

b) Técnica procesal civil.

c) Técnica procesal penal.

d) Registro civil.

Artículo 3.

La duración de los cursos será fijada por la Escuela Judicial en función de sus peculiares características, y las enseñanzas serán impartidas por los Profesores que designe la propia Escuela.

Artículo 4.

A la finalización de los cursos, los funcionarios que los hubieran superado obtendrán un diploma acreditativo de su capacitación, que extenderá el Ministerio de Justicia a propuesta de la Escuela Judicial.

Artículo 5.

1. El Ministerio de Justicia expedirá directamente los diplomas mencionados, sin necesidad de la realización de los cursos a que se refiere el artículo anterior, a quienes, perteneciendo en la fecha de publicación de esta Orden al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, cumpliesen cualquiera de estos dos requisitos:

a) Hallarse en posesión del título de Bachiller o,

b) Haber cumplido al menos cinco años de servicios efectivos en el Cuerpo.

A tal efecto, quienes se encuentren en cualesquiera de las referidas situaciones, podrán elevar instancia a la Dirección General de Justicia, en solicitud de que se les expida el referido diploma acompañando, en su caso, el título de Bachiller o testimonio del mismo.

2. Los restantes Auxiliares de la Administración de Justicia podrán solicitar la realización de los cursos de perfeccionamiento regulados en la presente Orden.

3. Quienes ingresasen en el futuro en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia realizarán los cursos de perfeccionamiento establecidos en el artículo primero.

Artículo 6.

1. El diploma a que se refiere la presente Orden surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 1978 para quienes reúnan cualquiera de los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo anterior y soliciten la expedición del diploma dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de esta Orden.

2. En los demás casos el diploma producirá dichos efectos desde la fecha de su expedición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1978.

LAVILLA ALSINA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento y Director general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/1978
  • Fecha de publicación: 06/04/1978
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional segunda del Real Decreto 492/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-7505).
    • el art. 15 del Reglamento aprobado por Decreto 204/1968, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1968-186).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Títulos académicos y profesionales

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