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Documento BOE-A-1978-9096

Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre España y Argentina relativo a la afiliación a la Seguridad Social española del personal no diplomático adscrito a la Embajada de la Argentina en España, hecho en Madrid el 27 de marzo de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1978, páginas 8093 a 8094 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-9096

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 27 de marzo de 1978.

Excmo. Sr.

D. Marcelino Oreja Aguirre

Ministro de Asuntos Exteriores

Madrid.

Señor Ministro:

Con referencia a lo dispuesto en el numeral 5 de la Resolución de la Dirección General de Previsión del 6 de marzo de 1865 y en la del 7 de marzo de 1975 de la Dirección General de la Seguridad Social, tengo el honor de informarle que estoy autorizado por mi Gobierno para llegar a un acuerdo con V. E., en base al principio de reciprocidad, para que los empleados no funcionarios de carrera, de nacionalidad argentina y española, al servicio de esta Embajada y de los Consulados de la República Argentina en España se afilien a la Seguridad Social española. Esta afiliación, que estaré sujeta a las condiciones que establece el artículo 4 del Convenio Hispano-Argentino de Seguridad Social, permitirá hacer retroactivas sus contribuciones de marera que su incorporación sea efectiva a partir del 1 de enero de 1976.

La totalidad de las cuotas será abonada en forma personal por los empleados para lo que se les dotará con la respectiva asignación del aporte patronal; aquéllos que opten por la retroactividad deberán abonar sus cuotas de acuerdo con las siguientes normas:

a) La afiliación cubrirá a todos los empleados argentinos y españoles que estén al servicio de las representaciones diplomática o consular y que opten por su afiliación retroactiva.

b) La afiliación retroactiva tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1976 para los que así lo deseen, excepto que los pagos para cubrir las contingencias de asistencia sanitaria, incapacidad laboral y de accidentes de trabajo, efectuados los de esta última necesariamente a través de la mutualidad laboral correspondiente, se harán efectivos desde la fecha que se realice la afiliación. No corresponderá el recargo por demora por los períodos atrasados, de acuerdo a lo establecido en el número 6, párrafo a) de la Resolución de 0 de marzo de 1005,

c) En cuanto a las cuotas a pagar a partir del 1 de enero de 1978, se solicita su aplazamiento de pago hasta el 31 de diciembre de 1978. Se hace constar que el régimen previsional argentino cubre optativamente a los súbditos nacionales y españoles que están empleados localmente, en la Embajada y en los Consulados españoles en la República Argentina.

Si lo anteriormente expuesto es aceptable el Gobierno de España, tengo el honor de sugerir que esta nota y la respuesta de V. E. constituyan acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos en este asunto, que surtirá efecto a partir de la fecha.

Saludo al señor Ministro con mi más alta y distinguida consideración.

Enrique Anaya

Embajador de Argentina en España

Madrid, 27 de marzo de 1978.

Excmo. Sr.

Don Enrique Anaya

Embajador de la República Argentina en Madrid.

Señor Embajador:

Me complazco en acusar recibo a su carta de fecha de hoy, que dice lo siguiente:

«Señor Ministro:

Con referencia a lo dispuesto en el número 5 de la Resolución de la Dirección General de Previsión del 0 de marzo de 1905 y en la del 7 de marzo de 1975 de la Dirección General de la Seguridad Social, tengo el honor de informarle que estoy autorizado por mi Gobierno para llegar a un acuerdo con V. E., en base al principio de reciprocidad, para que los empleados no funcionarios de carrera, de nacionalidad argentina y española, al servicio de esta Embajada y de los Consulados de la República Argentina en España se afilien a la Seguridad Social española. Esta afiliación, que estará sujeta a las condiciones que establece el artículo 4 del Convenio Hispano-Argentino de Seguridad Social, permitirá hacer retroactivas sus contribuciones de manera que su incorporación sea efectiva a partir del 1 de enero de 1970.

La totalidad de las cuotas será abonada en forma personal por los empleados, para lo que se les dotará con la respectiva asignación del aporte patronal; aquéllos que opten por la retroactividad deberán abonar sus cuotas de acuerdo con las siguientes normas:

a) La afiliación cubrirá a todos los empleados argentinos y españoles que estén al servicio de las representaciones diplomática o consular, y que opten por su afiliación retroactiva.

b) La afiliación retroactiva tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1976 para los que así lo deseen, excepto que los pagos para cubrir las contingencias de asistencia sanitaria, incapacidad laboral y de accidentes de trabajo, efectuados los de esta última necesariamente a través de la mutualidad laboral correspondiente, se harán efectivos desde la fecha que se realice la afiliación. No corresponderá el recargo por demora por los períodos atrasados, de acuerdo con lo establecido en el número 0, párrafo a), de la Resolución de 0 de marzo de 1905.

c) En cuanto a las cuotas a pagar a partir del 1 de enero de 1978, se solicita su aplazamiento de pago hasta el 31 de diciembre de 1978. Se hace constar que el régimen previsional argentino cubre optativamente a los súbditos nacionales y es paneles que están empleados localmente, en la Embajada y en los Consulados españoles en la República Argentina.

Si lo anteriormente expuesto es aceptable al Gobierno de España, tengo el honor de sugerir que esta nota y la sepuesta de V. E. constituyan acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos en este asunto, que surtirá efecto a partir de la fecha.»

Y me es grato poder comunicarle, en nombre del Gobierno español, la aceptación de la propuesta contenida en su carta, por lo que dicha carta y esta respuesta constituyen un acuerdo entre las autoridades españolas y las autoridades argentinas competentes y que entrará en vigor el día de la fecha de esta respuesta.

Aprovecho la ocasión, señor Embajador, para reiterar a V. E. el testimonio de mi más alta consideración.

Marcelino Oreja Aguirre

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 27 de marzo de 1978, de conformidad con lo establecido en su texto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de marzo de 1978.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/03/1978
  • Fecha de publicación: 08/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de marzo de 1978.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Convenio de 28 de mayo de 1966 (Ref. BOE-A-1967-15026).
    • Resolución de 7 de marzo de 1975.
    • Resolución de 6 de marzo de 1965.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Embajadas
  • Seguridad Social

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