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El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de marzo del presente año por Real Decreto tres mil trescientos veintiocho/mil novecientos setenta y siete.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogaría, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veintiuno de marzo y veinte de junio del presente año, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno-A del arancel de aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Madrid a diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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