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Documento BOE-A-1978-9782

Real Decreto 726/1978, de 10 de marzo, por el que se prorroga por tres meses la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1978, páginas 8737 a 8737 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-9782

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de marzo del presente año por Real Decreto tres mil trescientos veintiocho/mil novecientos setenta y siete.

Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogaría, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período trimestral comprendido entre los días veintiuno de marzo y veinte de junio del presente año, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno-A del arancel de aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Madrid a diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/03/1978
  • Fecha de publicación: 15/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • por tres Meses por Real Decreto 3328/1977, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31465).
    • por tres Meses la Suspensión Dispuesta por Decreto 1765/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-15826).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Cacao
  • Importaciones

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