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Documento BOE-A-1979-10026

Orden de 27 de febrero de 1979 por la que no se accede a la transformación y clasificación definitiva del Centro no estatal de Educación Especial «Parque Residencial Angel de la Guarda», de Rocafort (Valencia), autorizando su funcionamiento con carácter provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8586 a 8586 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-10026

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Ley General de Educación establece en sus disposiciones transitorias segunda y tercera la obligación de los actuales Centros docentes de acomodarse a los nuevos niveles educativos mediante la transformación, en su caso, y clasificación de los mismos. Dichas disposiciones transitorias han sido desarrolladas, entre otras, por las Ordenes de 19 de junio de 1971, sobre transformación y clasificación de los actuales Centros docentes, y de 22 de mayo de 1978, por las que se establecen los requisitos necesarios para la transformación y clasificación de los Centros de Enseñanza.

Visto el expediente instruido por el Presidente de la Asociación Protectora de Subnormales de Valencia «Asprona», en solicitud de clasificación y transformación del Centro no estatal «Parque Residencial Angel de la Guarda», sito en Rocafort (Valencia) del que es titular la referida Asociación;

Resultando que el mencionado expediente fue presentado en tiempo y forma reglamentaria en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Valencia;

Vistas la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 6), Ordenes de 19 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio) y de 22 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por las que se establecen las normas y requisitos necesarios para la transformación y clasificación de los Centros docentes;

Considerando que el Centro que se expresa, de acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Técnicos de la. Provincia, Subcomisión Asesora Provincial en el Planeamiento y Programación Educativa, y la propia Delegación, no reúne los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones que establecen las disposiciones vigentes en materia de clasificación y transformación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

No acceder a la transformación y clasificación definitiva del Centro no estatal de Educación Especial «Parque Residencial Angel de la Guarda», de Rocafort (Valencia), del que es titular la Asociación Protectora de Subnormales de Valencia «Asprona».

Segundo.

No obstante lo dispuesto en el número anterior, y mientras exista necesidad de puestos escolares de Educación Especial en la zona donde está ubicado el Centro, se ratifica la Resolución de 4 de julio de 1974 y se autoriza su funcionamiento legal, con carácter provisional, hasta tanto trasladen sus unidades a instalaciones idóneas de acuerdo con las disposiciones en vigor, para lo cual podrán acogerse a las ayudas y beneficios establecidos.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 27 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo Sr Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

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