Expediente de imposición de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica y de expropiación forzosa que se incoa por esta Delegación Provincial para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto denominado «Línea a 15/20 KV. Lamastelle-Mera-Sada. Tramo: Ramal a faro de Mera», en el Ayuntamiento de Oleiros, propiedad de la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», con domicilio en La Coruña, calle Fernando Macías, número 2, aprobada y declarada de utilidad pública en concreto por Resolución de esta Delegación de fecha 3 de mayo de 1974, e incluida en el plan provincial de electrificación rural y en el programa de inversiones públicas por resolución del Consejo de Ministros de 23 de julio de 1971, por lo que le es de aplicación lo dispuesto en el apartado B) del articulo 42 del Decreto 902/1969, de 9 de mayo, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los terrenos afectados y la urgencia de dicha ocupación, a los efectos que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, antes citada, en relación con el número 6 del artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se hace saber en resumen a todos los interesados afectados por la construcción de la instalación eléctrica de referencia que, después de transcurridos, como mínimo, ocho días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, se dará comienzo al levantamiento sobre el terreno, por el representante de la Administración, de las actas previas a la ocupación, correspondientes a las fincas afectadas, señaladas con los números que al final se detallan de las relaciones publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña» número 43, de fecha 21 de febrero de 1979, y en los diarios «La Voz de Galicia» y el «Ideal Gallego», de fechas 9 de febrero de 1979, respectivamente, previniendo a dichos interesados que en la respectiva notificación individual que mediante cédula habrá de practicárseles, así como en los correspondientes tablones de anuncios del Ayuntamiento y de esta Delegación Provincial, se señalarán, con la debida antelación legal, el día y hora en que para cada uno de ellos tal diligencia habrá de tener lugar, advirtiéndoles también que en dicho acto podrán hacerse acompañar de sus Peritos y de un Notario, a su costa, si así lo estimasen conveniente.
La Coruña, 14 de marzo de 1979.−El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.—l.747-2.
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