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Documento BOE-A-1979-10047

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (referencia: E. 4.209 R. L.).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8598 a 8598 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10047

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Productora Eléctrica Urgelense, S. A.», con domicilio en Seo de Urgel, y, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principal características son:

Suministró a la E. T. propiedad del Ministerio de Comercio y Turismo, que alimentará el parador de turismo de Seo de Urgel.

Línea eléctrica

Origen de la línea: E. T. número 112, «Calle Mayor» (E. 2.211 R. L. T.).

Final de la línea: E. T. «Parador de Turismo».

Término municipal afectado: Seo de Urgel.

Cruzamientos: Ayuntamiento de Seo de Urgel, viales.

Tensión de servicio en KV.: 22.

Longitud en kilómetros: 0,400.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 1 por 95 milímetros cuadrados, de aluminio (línea subterránea).

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación ¿forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 21 de marzo de 1979.−El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.—1.096-C.

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