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Documento BOE-A-1979-10052

Orden de 8 de marzo de 1979 por la que se declara la ampliación de la industria de salazones cárnicas del Grupo Sindical de Colonización número 6.686 «Mendoza Serrano Hermanos», en Cantimpalos (Segovia), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8599 a 8599 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10052

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición del Grupo Sindical de Colonización número 6.686 «Mendoza Serrano Hermanos», para ampliar una industria de salazones cárnicas en Cantimpalos (Segovia) acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias.

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la ampliación de la industria de salazones cárnicas del Grupo Sindical de Colonización número 6.686 «Mendoza Serrano Hermanos», instalada en Cantimpalos (Segovia), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de Segovia, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para la ampliación de esta industria los beneficios de los artículos 3.° y 8.° del Decreto 2592/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A», con subvención del grupo «B» de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a reducción de derechos arancelarios y expropiación forzosa, por no haber sido solicitados.

Tres. La totalidad de la ampliación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo con una inversión de veintiséis millones novecientas cincuenta y cuatro mil trescientas dieciocho (26.954.318) pesetas. La subvención será, como máximo, de dos millones seiscientas noventa y cinco mil cuatrocientas treinta y una (2.695.431) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras de seis meses para la terminación, contados ambos a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid, 8 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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