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Documento BOE-A-1979-10056

Orden de 16 de marzo de 1979 por la que se declara comprendida en sector industrial agrario de interés preferente la ampliación del centro de recogida y refrigeración de leche que la Entidad «Productos Lácteos Freixas, S. A.», posee en Fornells de la Selva (Gerona).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8600 a 8600 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10056

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por don Pedro Freixas Padró, en representación de «Productos Lácteos Freixas, S. A.», para acoger a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, la ampliación del centro de recogida y refrigeración de leche que dicha Entidad tiene adjudicada en Fornells de la Selva (Gerona), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno. Declarar la ampliación del centro de recogida y refrigeración de leche que la Entidad «Productos Lácteos Freixas, Sociedad Anónima», posee en Fornells de la Selva (Gerona), comprendida en sector industrial agrario de interés preferente, definido en el apartado e), Centros de recogida de leche, higienización de leche y fabricación de quesos, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por reunir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos. Incluir dentro del sector de interés preferente la totalidad de la actividad industrial que se propone.

Tres. Otorgar los beneficios señalados en el artículo 3.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, a excepción de la expropiación forzosa de los terrenos por no haber sido solicitado, en las cuantías correspondientes al grupo A que determina la Orden de este Ministerio de 5 de marzo de 1965.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto a efectos oficiales asciende a 5.297.240 pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución ministerial, para que la Entidad interesada justifique que dispone de un capital propio desembolsado suficiente para cubrir, como mínimo, la tercera parte de la inversión real necesaria, y señale el porcentaje de beneficios anuales, destinados a la formación de un fondo reserva que facilite la financiación del activo fijo.

Seis. Dentro del plazo señalado en el punto anterior se dará comienzo a los trabajos de ampliación, debiendo estar terminados antes del 31 de diciembre de 1979 y ajustarse al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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