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Documento BOE-A-1979-10058

Orden de 16 de marzo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la bodega de elaboración de vinos de la Cooperativa del Campo «Santa Cruz», emplazada en Alpera (Albacete), y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8600 a 8601 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10058

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por la Cooperativa del Campo «Santa Cruz», de Alpera (Albacete), para ampliar su bodega de elaboración de vinos emplazada en dicha localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la ampliación de la bodega de elaboración de vinos de la Cooperativa del Campo «Santa Cruz», emplazada en Alpera (Albacete), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

Incluirla en el grupo C de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios de la expropiación forzosa de terrenos, el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio y los de reducción de la cuota de licencia fiscal y de los derechos arancelarios, por no haberlos solicitado.

Tres.

La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión asciende a cuatro millones ciento noventa y nueve mil ochenta y dos pesetas con sesenta y tres céntimos (4.199.082,63 pesetas).

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de marzo de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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