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Documento BOE-A-1979-10060

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Destilerías Adrián & Klein, Sociedad Anónima», en el sentido de incluir la importación de alfa-pineno y la exportación de acetato de terpenilo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8601 a 8601 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10060

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Destilerías Adrián & Klein, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 11 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29), ampliada por Orden ministerial de 9 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), para la importación de aguarrás y la exportación de terpineol, solicita se incluya la importación de alfa-pineno y la exportación de acetato de terpenilo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizada a «Destilerías Adrián & Klein, S. A.», con domicilio en Liberción, 10, Benicarló (Castellón), por Orden ministerial de ll de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29), ampliado por Orden ministerial de 9 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), en el sentido de incluir la importación de alfa-pineno (P. A. 29.01.A.3c) y la exportación de acetato de terpenilo (P. A. 29.14.A.2.c).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

— Por cada 100 kilogramos netos de terpineol que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 166,70 kilogramos de aguarrás (ya autorizados en las Ordenes ministeriales precitadas) o bien 166,70 kilogramos de lifa-pineno.

No existen subproductos y las mermas están contenidas en las cantidades citadas.

— Por cada 100 kilogramos netos de acetato de terpenilo que se exporten, se podrán importar confranquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 141,1 kilogramos de aguarrás (esencia de trementina) o bien 141,1 kilogramos de alfa-pineno.

Se consideran pérdidas el 40 por 100 como mermas y el 12,3 por 100 como subproductos, adeudables por la P. A. 33.01.D.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 21 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 11 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29). ampliada por Orden ministerial de 9 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1979.—P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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