Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10097

Orden de 12 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en 7 de diciembre de 1978, en recurso de apelación interpuesto por la Administración General contra sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Oviedo con fecha 21 de abril de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1979, páginas 8645 a 8645 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10097

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 7 de diciembre de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso de apelación interpuesto por la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Oviedo con fecha 21 de abril de 1978, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, y en que es parte apelada «Hulleras del Norte, S. A.» (HUNOSA);

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes la sentencia dictada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta y ocho, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo –recurso número doscientos dieciséis de mil novecientos setenta y siete– en materia del Impuesto General sobre el tráfico de las Empresas; sin expresa imposición de las costas procesales de esta segunda instancia».

Siendo la precitada sentencia que se confirma la siguiente:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por “Hulleras del Norte, S. A.” (HUNOSA), representada por el Procurador, don Luis Miguel García Bueres, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y siete, representado por el señor Abogado del Estado, debemos anular y anulamos dicha resolución, así como la del Tribunal Económico-Administrativo Provincial y la liquidación recurridas, por ser contrarias a derecho, sin hacer declaración de las costas procesales».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid