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Documento BOE-A-1979-10100

Orden de 31 de enero de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1979, páginas 8646 a 8646 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-10100

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

Uno.

Palma de Mallorca. Recurso de reposición de doña Germana Mir Vanrell contra Orden ministerial de 28 de julio de 1977 que suspendió, para rectificarlo, el Plan Parcial de la Zona de Servicios e Industrial Visitativa de Levante de Palma de Mallorca.

Se acordó estimar el recurso de reposición de doña Germana Mir Vanrell contra Orden ministerial de 28 de julio de 1977 y, en consecuencia, aprobar definitivamente el Plan Parcial de la Zona de Servicios e Industrial Visitativa de Levante de Palma de Mallorca, con la obligación de rectificar el artículo B.2.3 de sus Ordenanzas, a fin de respetar las determinaciones contenidas en el artículo 207 de las Ordenanzas del Plan General en vigor, en el sentido de que las edificaciones de la zona de industria grado I deberán separarse 10 metros por lo menos de todos los límites de la parcela, la obligación de respetar las indicaciones sobre los accesos al Plan Parcial y sus viales contenidas en los informes de la Jefatura Provincial de Carreteras de 1 de septiembre de 1976 y de 17 de noviembre de 1977, recogidas y transcritas en los considerandos más arriba expuestos, así como aportar la documentación correspondiente debidamente rectificada y completada en dichos aspectos, que se presentará en la Dirección General de Urbanismo para su sanción definitiva.

Dos.

Calviá (Baleares). Recurso de reposición del Ayuntamiento de Calviá contra Orden ministerial de 20 de enero de 1972 por la que se aprobó parcialmente el Plan General de Calviá:

Se acordó estimar el recurso de reposición del Ayuntamiento de Calviá contra Orden ministerial de 20 de enero de 1972 aprobando parcialmente el Plan General de Calviá, y, en consecuencia, otorgar la aprobación definitiva con carácter de avance de planeamiento a la ordenación urbanística prevista con dicho carácter incluida en la zona enmarcada por una línea de puntos que figura en el Plano de Estructura Urbanística B, 2-1, a escala 1:10.000, fechado en octubre de 1970, del Plan General de Ordenación Urbana de Calviá, con la obligación de rectificar dicho estudio de avance de planeamiento en el sentido de que en las zonas previstas con mayores densidades de población no se superen las 75, viviendas por hectárea, que el limité máximo permitido de alturas en las edificaciones sea de ocho plantas y completarlo especificando las medidas previstas adecuadas a la protección del paisaje y elementos naturales afectados, así como aportar la documentación correspondiente debidamente rectificada y completada en dichos aspectos, que se presentará en la Comisión Provincial de Urbanismo para su sanción definitiva, sin perjuicio de que, dado el carácter únicamente orientativo y preparatorio del planeamiento definitivo que tiene la figura de avance de planeamiento, toda actuación urbanística que se quiera llevar a cabo en la misma zona deba preceptivamente respetar las determinaciones del planeamiento provincial vigente, según se explícita en los considerandos más arriba transcritos.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Lev del Suelo, significando que contra, estas resoluciones que se transcriben, definitivas en vía administrativa, cabe contra las números 1 y 2 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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