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Documento BOE-A-1979-10117

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1979, páginas 8650 a 8651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10117

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio de Alicante, a instancia de «Hidroeléctrica Española, S. A.», con domiclio en Madrid, calle Hermosilla, número 3, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», el establecimiento de una línea eléctrica a 400 KV. de tensión, derivada de la línea de transporte de energía eléctrica actualmente en funcionamiento entre «Escombreras» y «La Eliana», cuyo establecimiento fue autorizado por esta Dirección General de la Energía por Resolución de 27 de noviembre de 1967.

La derivación será un doble circuito trifásico «duplex», conductor de aluminio-acero tipo «Cardinal», de 547,1 milímetros cuadrados de sección cada uno, aislamiento por medio de cadenas de aisladores de vidrio templado tipo «Esperanza» 1.515, apoyos torres metálicas en celosía. Su longitud total es de 600 metros, con origen en las proximidades del apoyo 308 de la citada línea «Escombreras-La Eliana», y final en la E. T. «Benejama». Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico se instalarán dos cables a tierra de «alumoweld» de 58,56 milímetros cuadrados de sección. La finalidad de esta instalación es alimentar la subestación de Benejama, con objeto de mejorar el servicio eléctrico en la provincia de Alicante.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de cuatro meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 21 de marzo de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Alicante.

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