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Documento BOE-A-1979-10120

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se autoriza la cesión del beneficio fiscal correspondiente a los saldos de las materias primas contenidas en las exportaciones realizadas dentro del sistema de reposición con franquicia arancelaria que tiene autorizado por Decreto 1441/1964, de 30 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1979, páginas 8651 a 8652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10120

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la instancia formulada por la firma «Mora, Sociedad Anónima», en solicitud de autorización para ceder el beneficio fiscal correspondiente a los saldos de las materias primas contenidas en las exportaciones realizadas dentro del sistema de reposición con franquicia arancelaria que tiene autorizado por Decreto 1441/1964, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo), modificado por Decretos 2203/1964, de 4 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), y 3068/1966, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre),

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación y al amparo del artículo octavo del mencionado Decreto 1441/1964, de 30 de abril, ha resuelto autorizar a la firma «Mora, S. A.», con domicilio en calle Dos de Mayo, 235, Onteniente (Valencia), la cesión del beneficio fiscal correspondiente a los saldos de las materias primas contenidas en las exportaciones realizadas a partir del 27 de octubre de 1978, dentro del sistema de reposición con franquicia arancelaria que tiene autorizado por Decreto 1441/1964, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo), modificado por Decretos 2203/1964, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28) y 3068/1966, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre).

El Servicio de tráfico de perfeccionamiento activo de la Dirección General de Exportación hará constar en la documentación relativa a las importaciones acogidas a esta cesión qué Empresa es la cedente del beneficio correspondiente.

El cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulados por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

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