Contido non dispoñible en galego
Las ruinas de la basílica paleocristiana de Aliezares (Murcia), por sus razones de interés científico y las singularidades estructurales que presenta entre los monumentos de su clase y época (siglo VI), así como para evitar que los restos que aún se conservan sean borrados del terreno, exigen, como medida urgente de protección del Estado, su declaración como monumento histórico artístico y arqueológico, al amparo de lo preceptuado en los artículos tercero, catorce, quince y treinta y tres de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, de Protección del Patrimonio Artístico, y artículos diecisiete, dieciocho y -diecinueve del Reglamento para su aplicación de dieciséis de abril de mil novecientos treinta y seis.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, la basílica, paleocristiana de Aljezares (Murcia)
La tutela de este monumento, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por el Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid