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Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Gregorio Galindo Pardo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 5 de septiembre de 1977 y 7 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Paulino Monsalvo Gurrea, en representación de don Gregorio Galindo Pardo, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de cinco de septiembre y siete de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el complemento de destino por responsabilidad de la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir citado complemento, con efectos desde uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco; todo ello sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretarios del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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