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Documento BOE-A-1979-10156

Orden de 6 de marzo de 1979 por la que se aplican los beneficios de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, a la Empresa Nacional «Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 1979, páginas 8681 a 8681 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10156

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 2135/1976, de 16 de julio, estableció la normativa para la aplicación de los beneficios en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, a las industrias directamente relacionadas con la Defensa Nacional.

La Empresa Nacional «Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A., solícita acogerse a los beneficios aplicables según el articulo segundó del mencionado Decreto, que son los contenidos en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 4.» del Decreto 2285/1904, de 27 de julio, para llevar a cabo un plan de modernización de sus instalaciones, directamente relacionado con la Defensa Nacional, y que en síntesis es el siguiente:

Primero. Fábrica Nacional de Artillería en Sevilla:

a) Reestructuración de la fábrica.

b) Ampliación y renovación de instalaciones para producción de artillería.

c) Incremento de la producción de 44.000 diparos de carga hueca anuales para C. S. R. de 106 milímetros.

Segundo. Fábrica nacional de Armas de Oviedo:

a) Plan de ampliación de fabricación FA-CETME calibres 7,62 milímetros para alcanzar una producción de 30.000 armas anuales.

b) Implantación de la fabricación del FA-CETME, modelo L-1, calibre 5,56 milímetros.

c) Plan de nacionalización de tubos-cañón de calibres 15 a 35 milímetros.

d) Implantación de fabricación de cañones antiaéreos de calibre superior a 15 milímetros hasta 35 milímetros.

Tercero. Fábrica Nacional de Armas de La Coruña:

a) Implantación de la fabricación del FA-CETME, modelo L-1, calibre 5,56 milímetros:

Cuarto. Fábrica Nacional de Toledo:

a) Ejecución de la 3.ª y 4.ª etapas del plan de renovación de las instalaciones de 9 milímetros Parabellum, alcanzando una producción anual en jornada normal de 25 millones de cartuchos.

b) Implantación de la fabricación de cartuchería de 5,56 milímetros, con una producción de 10 millones de cartuchos al año.

c) Ampliación de la capacidad de producción de partes metálicas de artificios.

d) Renovación de maquinaria de taller de envases de cartón.

Quinto. Fábrica Nacional de Palencia:

a) Establecimiento de una modernísima instalación para la fabricación de munición de 7,62 milímetros y 5,56 milímetros, con una producción de 100 millones de cartuchos al año.

b) Implantación de la fabricación de calibre superior a 20 milímetros hasta 35 milímetros con una capacidad de 150.000 disparos.

c) Ampliación de la capacidad de producción de espoletas piezoeléctricas.

Sexto. Fábrica Nacional de Granada.

a) Establecimiento de una nueva planta, para la elaboración de pólvora esferoida, con una capacidad anual de 1.000 toneladas.

b) Montaje de una planta para la fabricación de éter para pólvoras.

Séptimo.

Dirección y Gerencia:

a) Nueva sede social en Madrid.

Satisfaciendo la Empresa Nacional «Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.», las condiciones exigidas en el artículo l.° del Real Decreto 2135/1976, de 16 de julio, por estar incluida entre las industrias del apartado A) del artículo 3.° de la Ley de 24 de noviembre de 1939, y habiendo merecido el proyecto de modernización presentado el informe favorable del Departamento militar correspondiente, en cumplimiento del párrafo segundo del Real Decreto mencionado, procede resolver la solicitud presentada, al objeto de que la Empresa Nacional «Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.», pueda disfrutar de los beneficios de industrias de interés preferente como industria directamente relacionada con la Defensa Nacional.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara a la Empresa Nacional «Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.», incluida dentro de las industrias de interés preferente por estar directamente relacionada con la Defensa Nacional, siéndole, por consiguiente, de aplicación los beneficios obtenidos en el artículo 31 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 4.° del Decreto 2285/1964, de 27 de julio.

Segundo.

Esta declaración será aplicable a las nuevas instalaciones recogidas en el proyecto de inversiones presentado ante la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales que se extiende al período 1978-1981.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas Navales.

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