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Documento BOE-A-1979-10162

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se modifica y amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Auxiliares Electrodomésticos, S. A.», por Orden de 12 de marzo de 1975 y modificación posterior en el sentido de rectificar módulos contables y referencias e incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 1979, páginas 8683 a 8684 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10162

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Industrias Auxiliares Electrodomésticas, Sociedad Anónima», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 12 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril) y 22 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo), para la importación de materias primas y piezas y la exportación de centrífugas domésticas, solicita su modificación y ampliación en el sentido de rectificar módulos contables y referencias e incluir nueva mercancía de importación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Auxiliares Electrodomésticas, S. A.», con domicilio en Barcelona, San Juan de Malta, 179, por Orden ministerial de 12 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril) y modificación posterior, en el sentido de:

a) Para la centrifuga doméstica, modelo F-132, que figura en el apartado A) del artículo 2.° de la referida Orden ministerial de 12 de marzo de 1975, se rectifica el porcentaje de banda de aluminio en rollos técnicamente puro, entre 0,5 y 3 milímetros, a importar, que será 0,998 kilogramos con un 36,87 por 100 de subproductos por cada centrífuga exportada.

b) Los porcentajes autorizados por la misma Orden ministerial para los distintos modelos de centrífugas en concepto de mermas, referidos al aluminio silicio AS-10-U-4, y aluminio electrolítico 99,5; deberán ser considerados como subproductos y adeudarán por la partida arancelaria que les correspondan, según las normas de valoración vigentes.

c) En todos los modelos de centrífugas exportados, que llevan en su referencia e indicativo «F», podrá éste ser sustituido por el «RD» y «DD», considerándose equivalentes dichos tres indicativos, así como el modelo F-302 puede ser también denominado «Electrónico».

Segundo.

Ampliar el mencionado régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en el sentido de incluir la importación de:

Fleje de hierro laminado en frío, de doble embutición, de 0,6 a 1 milímetros de espesor, con superficie lisa tratada electrolíticamente con Zincor, calidad STVII (P. E. 73.12.32).

Tercero.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Para los modelos 132 y 332, se podrán importar 3.062 gramos de fleje de hierro por cada centrífuga exportada, de los que el 12,12 por 100 se consideran como subproductos.

Para los modelos 135 y 335, se podrán importar 3.475 gramos de fleje de hierro por cada centrífuga exportada, de los que 10,31 por 100 se considera como subproducto.

Para el modelo 302 se podrá importar 3.495 gramos de fleje de hierro por cada secadora centrifuga exportada, de los que el 10,47 por 100 se considera como subproductos.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de mayo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación y ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 12 de marzo de 1975 que ahora se amplía y modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.−P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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