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Documento BOE-A-1979-10165

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Oxilevante, S. A.», por Orden de 7 de diciembre de 1974 en el sentido de incluir nueva mercancía de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 1979, páginas 8684 a 8685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10165

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Oxilevante, S A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 7 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 17), para la importación de diversas materias primas y la exportación de bridas planas de hierro o acero para la unión de tubos, solicita su ampliación en el sentido de incluir lá importación de nueva mercancía

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Oxilevante, S. A.», con domicilio en La Llosa (Castellón), por Orden ministerial de 7 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 17), en el sentido de incluir la importación de chapas de hierro o acero no especial, laminadas en caliente, de 5 a 10 milímetros de grosor, de la P. E. 73.13.11, debiendo permanecer inalterables, tanto el producto exportado como los módulos contables fijados en la referida. Orden ministerial de 7 de diciembre de 1974.

Segundo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 7 de diciembre de 1974 que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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