De conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952, según han quedado afectados por el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre; vistos los acuerdos de las Corporaciones y los informes reglamentarios,
Esta Dirección General ha resuelto clasificar las Corporaciones que se citan, a efectos de adjudicación de plazas a los correspondientes funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración Local.
Provincia de Alicante
Ayuntamiento de Gata de Gorgos: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Ayuntamiento de Pego: Primera categoría, clase cuarta.
Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Provincia de Almería
Ayuntamiento de Roquetas de Mar: Primera categoría, clase cuarta.
Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Provincia de Baleares
Ayuntamiento de Ses Salines: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Martorell: Primera categoría, clase cuarta.
Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Agrupación de Martorelles y Santa María de Martorelles: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Ayuntamiento de Parets: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Ayuntamiento de Pineda de Mar: Primera categoría, clase cuarta.
Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Ayuntamiento de San-Juan de Torruéla: Segunda categoría, clase sexta
Plaza de Secretario.
Agrupación de San Pedro de Ribas y Olivella: Segunda categoría, clase quinta Plaza de Secretario.
Ayuntamiento de San Pol de Mar: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de Castellón
Ayuntamiento de Benicarló: Primera categoría, clase cuarta. Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Provincia de Gerona
Ayuntamiento de Castelló de Ampurias: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de Granada
Ayuntamiento de Las Gabias: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de Guipúzcoa
Ayuntamiento de Villabona: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de Jaén
Ayuntamiento de Real de Becerro: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de León
Ayuntamiento de La Bañeza: Primera categoría, clase cuarta.
Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Provincia de Logroño
Ayuntamiento de Calahorra: Primera categoría, clase cuarta.
Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Provincia de Madrid
Ayuntamiento de Fuenlabrada: Primera categoría, clase cuarta.
Plazas de Secretario, Interventor, y Depositario.
Ayuntamiento de Majadahonda: Primera categoría, clase tercera.
Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Ayuntamiento de Mejorada del Campo: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de Málaga
Ayuntamiento de Algarrobo: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Ayuntamiento de Cortés de la Frontera: Segunda categoría, clase sexta
Plaza de Secretario.
Provincia de Murcia
Ayuntamiento de Aguilas: Primera categoría, clase cuarta.
Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Provincia de Orense
Ayuntamiento de Maside: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de Las Palmas
Ayuntamiento de Santa Lucía: Primera categoría, clase cuarta.
Plazas de Secretario, Interventor y Depositario.
Ayuntamiento de Mogón: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Ayuntamiento de Candelaria: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de Segovia
Ayuntamiento de San Ildefonso: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Provincia de Valencia
Ayuntamiento de La Eliana: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Ayuntamiento de Puig: Segunda categoría, clase sexta.
Plaza de Secretario.
Los funcionarios que ostenten la titularidad de las Secretarías de las Corporaciones que pasan en virtud de la presente Resolución a categoría superior continuarán en su destino, no pudiendo ser alterado el nivel de proporcionalidad que por su pertenencia a la categoría de dicho Cuerpo Nacional les corresponda. Igualmente será respetado dicho nivel a los titulares de las Secretarías que pasan a categoría inferior.
Las Corporaciones que en esta relación figuran clasificadas en segunda categoría, si con anterioridad tenían clasificadas las plazas de Intervención y Depositaría para su desempeño por funcionarios de los respectivos Cuerpos Nacionales, tales plazas serán suprimidas en el caso de que las mismas no tengan titular en la fecha de la presente Resolución. En el caso contrario se suprimirán cuando queden vacantes por cualquiera de las causas previstas por la Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento, debiendo los Gobernadores civiles publicar en el «Boletín Oficial» de las provincias respectivas aquellas partes de la presente Resolución que afecten a las mismas.
Madrid. 23 de marzo de 1979.−El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
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